lunes, 4 de febrero de 2008

LAS PRESTACIONES SOCIALES.

Es un derecho de los trabajadores que surge después que este tienes tres meses ininterrumpidos de la relación de trabajo, no forma parte de las cancelaciones que realiza ordinariamente el patrono sino que esta la recibirá al finalizar la relación laboral, a pesar de que el patrono debe cumplir con esta obligación mensualmente. Estas prestaciones serán calculas en base al salario que devengue el trabajador y es obligación del patrono informarle a este de manera anual, detallada y explicita la cantidad devengada por esta partida. El dinero que deriva de estas prestaciones se podrá depositar y liquidará mensualmente en un fideicomiso individual o en un Fondo de Prestaciones de Antigüedad o también se podrá acreditar mensualmente a su nombre, en la contabilidad de la empresa; la decisión de acreditar o depositar el dinero será expresamente del trabajador. Los intereses que se originen de esta cuenta se encuentran libres de impuesto sobre la renta.

La única manera que el patrono autorice al empleado a la utilización de este dinero antes de la terminación de la relación de trabajo es porque este exprese la necesidad de: construcción, adquisición, mejora o reparación de vivienda para él y su familia, la liberación de hipoteca, las pensiones escolares y los gastos por atención medica y hospitalaria tanto para él, como para su cónyuge, hijos o con quien haga vida marital; mas solo se le podrá adelantar un 75% de la cantidad que el tenga acreditada en el momento que manifieste (de manera escrita) alguna de las necesidades antes mencionadas.


Una vez concluida la relación de trabajo; sin importar la causa de la ruptura, el trabajador tendrá derecho a la cancelación de las prestaciones sociales dependiendo del tiempo que tenga en la organización. Si el trabajador tiene:

  1. Mas de 3 meses, pero menos de 6 meses; le corresponden 15 días de salario,
  2. Mas de 6 meses, pero menos de 1 año; le corresponden 45 días de salario,
  3. Después del primer año de antigüedad le corresponden 60 días de salario; siempre y cuando hubiese trabajado como mínimo 6 meses durante el año que culmine la relación laboral.

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