
La única manera que el patrono autorice al empleado a la utilización de este dinero antes de la terminación de la relación de trabajo es porque este exprese la necesidad de: construcción, adquisición, mejora o reparación de vivienda para él y su familia, la liberación de hipoteca, las pensiones escolares y los gastos por atención medica y hospitalaria tanto para él, como para su cónyuge, hijos o con quien haga vida marital; mas solo se le podrá adelantar un 75% de la cantidad que el tenga acreditada en el momento que manifieste (de manera escrita) alguna de las necesidades antes mencionadas.
Una vez concluida la relación de trabajo; sin importar la causa de la ruptura, el trabajador tendrá derecho a la cancelación de las prestaciones sociales dependiendo del tiempo que tenga en la organización. Si el trabajador tiene:
- Mas de 3 meses, pero menos de 6 meses; le corresponden 15 días de salario,
- Mas de 6 meses, pero menos de 1 año; le corresponden 45 días de salario,
- Después del primer año de antigüedad le corresponden 60 días de salario; siempre y cuando hubiese trabajado como mínimo 6 meses durante el año que culmine la relación laboral.
No hay comentarios:
Publicar un comentario