sábado, 9 de febrero de 2008

EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISRL)

Es un impuesto que se les aplica a todas las personas naturales o jurídicas, residentes o domiciliadas en el país, el cual tiene como finalidad gravar a las ganancias netas y libres obtenidas en el transcurso del ejercicio fiscal sin importar el origen, causa o fuente de dicho ingreso. El ISRL es un impuesto productivo, debido a que la persona cancela el tributo en base a lo que produce, pero de manera contraria impide el ahorro y la capitalización por la misma razón antes explicada.

Este impuesto debe ser cancelado por las: personas naturales, compañías anónimas y sociedades de responsabilidad limitada, sociedades en nombre colectivo, en comandita simple, comunidades, los titulares de enriquecimientos provenientes de actividades de hidrocarburos y conexas, asociaciones, fundaciones, corporaciones y demás entidades jurídicas o económicas no citadas, así como también los establecimientos permanentes, centros o bases fijas situados en el territorio nacional. Dependiendo de la cuantía de la renta, del tipo de contribuyente y el monto a cancelar de impuesto la ley otorga un sustraendo el cual se encuentra establecido en las tarifas 1, 2 o 3.

Cabe destacar que la declaración de este impuesto debe realizarse en un marco no mayor a los tres meses luego de haber realizado el cierre del ejercicio económico y la unidad tributaria (base para el calculo de este impuesto) se encuentra con un valor unitario de BsF 46

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