domingo, 27 de enero de 2008

PARTICIPACIÓN EN LOS BENEFICIOS

Según la Ley Orgánica del Trabajador (LOT) todo trabajador tiene derecho a la participación de los beneficios obtenidos por su patrono en el ejercicio económico; esta participación no debe ser menor al 15% de las utilidades obtenidas o se debe cancelar, como mínimo el equivalente al salario de 15 días del trabajador y como máximo 4 meses, la base para declarar los beneficios de la organización es la cancelación del impuesto sobre la renta del ejercicio culminante.

La cancelación de esta obligación, para las empresas que persiguen fines de lucro, debe ser realizada los primeros 15 días del mes de diciembre representando por lo menos un adelanto de las mismas, equivalente a los 15 días de salario antes mencionados, ya que una vez declarado el impuesto sobre la renta de la organización y de presentarse una diferencia a favor del empleado los patronos deberán cancelar dicho monto en un periodo de tiempo no mayor a 2 meses posterior a la declaración. Para las organizaciones que no persiguen fines de lucro esta obligación esta representada por una Bonificación para los trabajadores, dicho bono debe ser el equivalente a 15 días de salario, mas sin embargo no poseen un porcentaje establecido para hacer la distribución.

Así bien, si el trabajador no ejerció su función durante todo el año este obtendrá por beneficio una parte proporcional al tiempo que laboro en la empresa, y su cancelación se puede realizar al finalizar el ejercicio económico.
De no obtener beneficio en el ejercicio económico, y de ser la cancelación realizada menor a 15 días del salario del empleado, la obligación por parte del patrono queda extinguida y el monto cancelado será visto como una bonificación para el empleado.

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