domingo, 25 de noviembre de 2007

EL SALARIO

Es la recompensa o pago que recibe trabajador de manera periódica de su patrono, el cual se realiza para retribuir los servicios prestados durante algún tiempo determinado; es decir, es el precio que se paga por el trabajo. El salario puede ser integral, normal, por unidad de tiempo (mensual, diario, por ahora), por tarea, pieza a destajo o unidad de obra, dependiendo del tipo de contrato contraído con el empleador pero siempre regido por la LEY ORGANICA DEL TRABAJADOR (LOT).
A parte de las remuneración rutinaria del empleado se debe tener muy presente la cancelación de las horas extras y los días feriados laborados, ya que estos deben ser cancelados con un recargo del 50% de la jornada normal, y las horas nocturnas que se laboren el pago debe ser con un recargo del 30% de la jornada normal del empleado. En cuanto al programa de Alimentación se les debe pagar a los empleados siempre y cuando la empresa tenga 20 empleados o mas, y debe ser cancelado a los empleados que ganen de 1 a 2 salarios mínimos.


El salario es inembargable en cuanto este no sea mayor a salario mínimo, de exceder este monto lo máximo que se podrá embargar es 1/3 del mismo siempre y cuando gane mas del doble del salario mínimo.
El salario es utilizado por los empleadores para estimular la productividad y eficiencia en los empleados y así poder obtener un mayor beneficio para su organización; sin embargo un salario elevado no implica que el empleado se esfuerce más por aumentar la productividad y por esta razón no siempre se traduce en mayores beneficios para la organización.

sábado, 24 de noviembre de 2007

LAS VACACIONES

Es el periodo de tiempo en el cual el trabajador interrumpe su labor, dicho tiempo debe ser retribuida y se encuentra establecida en la ley, derivan del derecho que esté tiene a descansar y a convivir con su familia y son otorgadas anualmente, de esta manera queda claro que las vacaciones no se pueden acumular (al menos que el empleado llegue a un acuerdo con el patrono, pero solo las puede acumular por un máximo de 3 periodos); este derecho lo adquiere todos los trabajadores luego de prestar sus servicios por un año ininterrumpido y para su disfrute debe existir acuerdo previo entre las partes.
Las Vacaciones Colectivas son las que la organización le concede a sus empleados al mismo tiempo, en las cuales las actividades de la organización quedan suspendidas.

El periodo de descanso según la Ley Orgánica del Trabajador es de quince días hábiles, y por cada año mas que el empleado tenga en la organización se le otorgara un día adicional remunerado hasta llegar a un máximo de 15 días hábiles; además de este derecho también goza de un Bono Vacacional por antigüedad, el cual es equivalente a la remuneración de 7 días de salario mas 1 día adicional por cada año de servicio hasta un máximo de 21 días.

Al momento del cálculo de las vacaciones no se deben descontar los días feriados, enfermedad o convalecencia que el trabajador haya tenido durante el año. Le remuneración por este periodo se debe cancelar antes de comenzar su disfrute y su calculo debe ser realizado en base al sueldo normal devengado por el trabajador.

jueves, 15 de noviembre de 2007

LEY ORGANICA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL (LOSSS)

La SEGURIDAD SOCIAL es un derecho humano y social fundamental e irrenunciable, garantizado por el Estado a todos los venezolanos residentes en el territorio de la República, y a los extranjeros residenciados legalmente en él, independientemente de su capacidad contributiva, condición social, actividad laboral, medio de desenvolvimiento, salarios, ingresos y rentas, conforme al principio de progresividad y a los términos establecidos en la Constitución de la República y en las diferentes leyes nacionales, tratados, pactos y convenios suscritos y ratificados por Venezuela; entre otras finalidades debe velar porque las personas que están en la imposibilidad sea temporal o permanente de obtener un ingreso, o que deben asumir responsabilidades financieras excepcionales, puedan seguir satisfaciendo sus necesidades, proporcionándoles, a tal efecto, recursos financieros o determinados o servicios.

CAMPO DE APLICACIÓN MATERIAL: Este sistema garantiza el derecho a la salud y a las prestaciones por: maternidad, paternidad, enfermedades y accidentes cualquiera sea su origen, magnitud y duración, discapacidad, necesidades especiales, pérdida involuntaria del empleo, desempleo, vejez, viudedad, orfandad, vivienda y hábitat, recreación, cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia susceptible de previsión social que determine la ley. Entre algunas prestaciones que integran este Sistema tenemos:Promoción de la salud de toda la población en forma universal y equitativa; Programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social; Promoción de la salud de los trabajadores y de un ambiente de trabajo seguro y saludable; Atención integral en caso de necesidades catastróficas; Protección integral a la vejez; Pensiones por vejez, sobrevivencia y discapacidad; Indemnización por la pérdida involuntaria del empleo; Subsidios para la vivienda y el hábitat; Asignaciones para las necesidades especiales y cargas derivadas de la vida familiar, y Cualquier otra prestación derivada de contingencias no previstas en esta Ley y que sea objeto de previsión social.

CAMPO DE APLICACIÓN PERSONAL: La seguridad social es un derecho humano y fundamental e irrenunciable, garantizado por el estado a todos los venezolanos residentes en el territorio de la República, y a los extranjeros legalmente residenciados legalmente en él, independientemente de su capacidad contributiva, condición social, actividad laboral medio de desenvolvimiento, salarios, ingresos y renta, conforme el principio de progresividad y a los términos establecidos en la constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en las diferentes leyes nacionales.

ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Y FUNCIONAL DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL: El Sistema de Seguridad Social en nuestro país esta conformado por un conjunto de Sistemas Prestacionalescomo lo son: Salud, Previsión Social y Vivienda y Hábitat; estos interactúan entre si e independientemente para lograr los objetivos del Sistema:
Sistema Prestacional de Salud: Tiene por objeto garantizar la protección a la salud para todas las personas, dentro del territorio nacional, sin discriminación alguna. La ausencia de registro e identificación en el Sistema de Información de la Seguridad Social no será motivo para impedir el acceso al Sistema Público Nacional de Salud. El Régimen Prestacional de Salud estará bajo la rectoría del Ministerio con competencia en salud.
Sistema Prestacional de Previsión Social: tendrá a su cargo los siguientes regímenes prestacionales siguientes:
Régimen Prestacional de Servicios Sociales al Adulto Mayor y otras Categorías de Personas: tiene por objeto garantizarles atención integral, a fin de mantener y mejorar su calidad de vida y bienestar social. Comprende entre otras las siguientes prestaciones, programas y servicios: Asignaciones económicas permanentes o no, para los adultos mayores con ausencia de capacidad contributiva; turismo y recreación al adulto mayor; asignaciones para personas con necesidades especiales y cargas derivadas de la vida familiar; atención domiciliaría de apoyo y colaboración a los adultos mayores que así lo requieren.
Régimen Prestacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas: es creado con la finalidad de garantizar a las personas contribuyentes, las prestaciones dinerarias que les corresponden, conforme a los términos, condiciones y alcances previstos en las leyes que lo regulen es su objeto. Comprende las siguientes prestaciones: pensiones de vejez o jubilación, discapacidad parcial y total permanente, gran discapacidad, viudedad y orfandad; indemnizaciones por ausencia laboral. Sólo cancelará pensiones a quienes contribuyan al Sistema sean trabajadores dependientes o no, y en todo caso, la afiliación al Sistema de Seguridad Social no será obstáculo para que los sujetos puedan afiliarse voluntariamente a planes complementarios de pensiones de vejez bajo administración del sector privado, público o mixto regulado por el Estado.
Régimen Prestacional De Empleo: tiene por objeto garantizar la atención integral a la fuerza de trabajo ante las contingencias de la pérdida involuntaria del empleo y de desempleo, mediante prestaciones dinerarias y no dinerarias y también a través de políticas, programas y servicios de intermediación, asesoría, información y orientación laboral y la facilitación de la capacitación para la inserción al mercado de trabajo
Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo: es creado en concordancia con los principios del sistema público nacional de salud, de la promoción del trabajo seguro y saludable; del control de las condiciones y medio ambiente de trabajo, de la prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, entre otros, mediante prestaciones dinerarias y no dinerarias, políticas, programas, servicios de intermediación, asesoría; desarrollados por este régimen o por aquellos que establezca esta Ley y la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.
Sistema Prestacional de Vivienda y Hábitat: este sistema alberga al Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, el cual garantizara el derecho a la vivienda y hábitat dignos, y estará orientado a la satisfacción progresiva del derecho humano a la vivienda, que privilegie el acceso y seguridad de la tenencia de la tierra, así como la adquisición, construcción, liberación, reparación y remodelación de la vivienda, servicios básicos esenciales, urbanismo, y medios que permitan la propiedad de una vivienda para las familias de escasos recursos. Se garantiza dicho derecho dentro del territorio nacional, con los planes, políticas, programas, proyectos y acciones desarrolladas por el Estado dando prioridad a las familias de escasos recursos y sujetos de atención especial que establezca la ley.

FINANCIAMIENTO DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL.
Fuentes de Ingreso: los recursos para el funcionamiento del Sistema se encuentran establecidos por: las cotizaciones de los afiliados, los aportes fiscales del Estado a la seguridad social; los remanentes netos de capital destinados a la salud y la seguridad social; las cantidades recaudadas por concepto de créditos originados por el retraso del pago de las cotizaciones; las cantidades recaudadas por sanciones, multas y otras de naturaleza análoga; los intereses, rentas, derechos y cualquier otro producto proveniente de su patrimonio e inversiones; y cualquier otro ingreso o fuente de financiamiento. Las cotizaciones deberán ser canceladas tanto por patronos como por los trabajadores, y la base para su calculo será el salario devengado; el Estado podrá contribuir con una parte de la cotización cuando trabajadores no dependientes de bajos ingresos se afilien al Régimen Prestacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas, ello con el objeto de cubrir parcialmente la ausencia de la cotización que le correspondería al patrono si lo tuvieren; la base contributiva para el cálculo de las cotizaciones tendrá como límite inferior el monto del salario mínimo urbano, y como límite superior diez (10) salarios mínimos urbanos, que podrán ser modificados gradualmente.
Fondos: los recursos que ingresen al Sistema de Seguridad Social serán distribuidos directamente entre los distintos fondos de cada uno de los Regímenes Prestacionales. Cada Regímen puede tener tantos fondos como sea necesario para garantizar su funcionamiento, dichos fondos deben carecer de estructuras organizativas burocráticas.
Inversiones: La LOSSS no precisa como habrán de invertirse los recursos que se acumularán en los fondos de cada uno de los Regímenes Prestacionales; tampoco se indica si estos deberán invertirse exclusivamente en el país o si será posible colocar parte de los mismos en el exterior en la búsqueda de mayores rendimientos, ni los criterios que deben seguirse al momento de realizar dichas inversiones, como son la seguridad, la rentabilidad, la liquidez y la utilidad económica y social.

REGIMEN DE TRANSICIÓN: Se encuentra establecido en el Titulo V de la LOSSS, y vale destacar que: El Ejecutivo Nacional deberá establecer un plan de implantación de la nueva institucionalidad del Sistema de Seguridad Social, el cual deberá ser acatado y ejecutado por todas las organizaciones e instituciones que ejercen funciones establecidas en la presente Ley, esta institucionalidad debe ser creada en un plazo no mayor de 5 años luego de la promulgación, dentro de este tiempo el Ejecutivo Nacional es el que reglamenta, implementa y dicta las distintas disposiciones y planes de trabajo que le parezcan pertinentes para la transición del nuevo sistema. El Estado garantiza los derechos adquiridos de los actuales pensionados y jubilados del IVSS y de otros regímenes de jubilaciones y pensiones de los funcionarios al servicio del Estado que hayan cumplido con los requisitos establecidos para obtener la jubilación o pensión antes de la entrada en vigencia de la presente Ley; quienes a la fecha de entrada en vigencia de la LOSSS se encontraban cotizando a cualquier regímenen continuarán cotizando obligatoriamente al Sistema de Seguridad Social. Respecto a la vivienda la Ley dispone que las personas que hayan recibido financiamiento o facilidades para la adquisición, reparación o refacción de su vivienda continúen protegidos hasta la extinción del crédito o beneficio obtenido. Finalmente, el Estado se compromete a garantizar la historia previsional de cada uno de los asegurados del IVSS, y en el caso de los regímenes de jubilaciones y pensiones existentes en el sector público, estos deben enviar la información de sus afiliados a la Tesorería y a la Superintendencia de la Seguridad Social.

El Sistema diseñado en la LOSSS se trata de un Sistema complejo, disperso, y con cierto grado de dificultad debido al numero de instituciones que deben funcionar de manera coordinada y eficaz, puesto que las limitaciones de una, sus deficiencias y retrasos afectarán directamente a las restantes, de ahí que su actuación deberá ser engranada, casi sincronizada para brindar respuestas a la población. Este Sistema pone fin a la discusión sobre la capitalización individual en Venezuela, pues se retorna a un modelo solidario integrado por tres pilares: el primero, no contributivo, financiado por el fisco (Asistencia Social); el segundo, contributivo, de financiamiento tripartito o beneficio definido; y el tercero de carácter complementario y voluntario, financiado exclusivamente a través de las cotizaciones de los trabajadores.

sábado, 3 de noviembre de 2007

LOPCYMAT


La Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) en estos últimos años a cobrado fuerza y se quiere lograr su cumplimiento ya que está desde sus orígenes busca proteger al trabajador en el ambiente laboral para que así pueda ejercer plenamente sus facultades físicas y mentales en su labor, así como también busca regular los deberes y derechos entre el empleador y empleado.
Esta ley debe ser aplicada a toda organización, bien sea publica o privada, con o sin fines de lucro, y a todas las figuras jurídicas establecidas en la ley (incluyendo las cooperativas), entes comunitarios y todo trabajador cuya naturaleza de su labor se contemple en la LOPCYMAT, los únicos que no se encuentran amparados en esta son los miembros de la Fuerza Armada Nacional.


Todos los empleadores deberán registrarse en la Tesorería de Seguridad Social sin importar el numero de empleados que dependan de él ni los términos del contrato de trabajo; dicho empleados deben ser afiliados los primeros tres días iniciada la relación de trabajo y si está llegase a concluir debe ser notificado ante la Tesorería de Seguridad Social.
Para resguardar la seguridad y salud expresada en esta ley el empleador deberá organizar un servicio multidisciplinaria (conformado por expertos o profesionales) para sus empleados que tendrá por objeto la vigilancia, prevención y promoción de todo lo referente a este tema en el ambiente de trabajo, dicho servicio deberá estar registrado y acreditado por el Instituto Nacional Prevención Salud y Seguridad Laborales.
Cada organización debe tener un Comité de Seguridad y Salud Laboral cuya finalidad es regular las políticas, programas y demás actuaciones que tengan relación con este tema, debe estar conformado por igual número de representantas del empleador y empleado; los miembros de este comité que representan al empleado se llaman Delegados De Prevención y dependiendo del numero de trabajadores de la empresa será elegido el numero de Delegados.

Contrato de Trabajo…

Es un documento el cual expresa voluntades, equidad y la remuneración que existirá entre las partes involucradas, se puede celebrar de manera oral o escrita; para las organizaciones es preferible realizarla de manera escrita para que no exista duda de los derechos y deberes que tiene tanto el empleador como el empleado; de hacerse por escrito esté debe establecer de forma clara y precisa los datos del empleado, el servicio a prestar, la duración del mismo (determinado o indeterminado), el lugar en el cual se prestara el servicio, entre otras.
Como se ha sido mencionado, el contrato puede ser de tiempo determinado (cuando en este se especifique el momento en que se concluirá la relación de trabajo), de tiempo indeterminado, por obra determinada (en el cual se debe explicar de manera clara y precisa la obra que va ejecutar el trabajador y el tiempo que deberá durar en su realización) en este ultimo solo se podrán realizar como máximo dos prorrogas al mismo de existir una tercera la ley establece que el contrato pasara a ser por tiempo indeterminado.
Para que exista una relación de trabajo debe existir una persona que preste el servicio y la otra que goce del beneficio prestado por la primera; para suspender una relación de trabajo debe existir una enfermedad (profesional o no) que inhabilite al trabajador en la prestación de su servicio, descanso pre o postnatal, permiso del parte del patrono para realizar actividades de superación personal, entre otros. La suspensión de la relación laboral no conlleva al patrono a colocar fin a su vinculación jurídica con el empleado, y mientras exista esta no hay ningun tipo de obligación entre las partes, salvo las prestaciones sociales y convenios establecidos en el contrato.

Se le coloca fin a la relación de trabajo mediante voluntad entre las partes, causas ajenas a ambas partes, retiro o despido del contratado; este ultimo puede ser justificado o no por el patrono, de no ser justificado debe cumplir con las sanciones establecidas en la Ley Orgánica de Trabajo.

lunes, 22 de octubre de 2007

Cooperativas...

Las Cooperativas son asociaciones realizadas entre no menos de cinco personas, cuyas aspiraciones sociales, culturales y económicas son comunes y mediante de esta figura buscan el bienestar integral, colectivo y personal; las decisiones tanto de gestión como de control que dentro de esta se tomen deben hacerse de manera democrática y participativa, es decir que todos los asociados deben participar en la dirección de la misma.
Esta organización igual que las demás tiene autonomía en sus actividades y se deben ajustar a diferentes normas jurídicas dictadas por el estado, deben presentar los libros obligatorios así como también repartir los beneficios obtenidos al finalizar cada año de operación, pero con la particularidad que estos serán determinados no por el capital aportado, sino por el trabajo realizado hacia el objetivo común durante el año de operación.
En cuanto a la normativa jurídica que deben cumplir es preciso mencionar que existe la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, el Reglamento de la Ley y Disposiciones de la Superintendencia Nacional de Cooperativas, cuyo cumplimiento es obligatorio y no distingue de la intención de las mismas.
En las cooperativas no solo los asociados pueden trabajar en ellas, estas están en libertad de contratar a personas para labores temporales o esporádicas, porque si el contrato pasara a ser mayor de seis meses con labores habituales de la cooperativa estos gozan del derecho de ingresar como socio, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidas en los estatutos una vez procurado este proceso se dará por concluida la relación laboral.
Cabe destacar que esta figura jurídica ha sido preferida por muchos inversionistas en los últimos años esto debido al inmenso apoyo que el gobierno les ha brindado a las cooperativas; se observa que al momento de una expansión o para lograr financiamiento para esta figura jurídica le es mas fácil conseguirlo y tienen mayor facilidad al momento de su cancelación que para otras figuras.

sábado, 13 de octubre de 2007

Aspectos Legales Para La Constitución De Empresas, Libertad De Industria Y Comercio

La Patente de Industria y Comercio, es una licencia que debe obtener el comerciante para poder operar en nuestro estado, esta patente se obtiene cancelando cierta cantidad monetaria al municipio en el cual se va realizar la actividad, dicha cantidad es porcentual al ingreso bruto anual del comerciante, con este pago la alcaldía se encarga de financiar su gasto interno y le autoriza de manera formal al comerciante poder realizar su actividad. Para obtener dicha patente, el comerciante debe presentar ciertos requisitos exigidos por la Dirección de Hacienda Municipal, la cual es la encargada de otorgar esta licencia.
Así bien cabe destacar que un comerciante es toda persona que se dedica a la compra-venta de bienes e inmuebles percibiendo fines de lucro al realizar esta actividad.

La Patente para Expender Bebidas Alcohólicas, es otorgada por la alcaldía pero en estos momentos no se esta otorgando esta patente, solo se esta renovando a los comerciantes que ya la tienen; por motivos de seguridad para otorgar esta patente el comerciante que esta solicitando la licencia se le exige, entre otros requisitos, un croquis exacto de la ubicación del local para así saber si se encuentra en un lugar permitido, ya que no se puede vender licor cerca de colegios, hospitales, iglesias, entre otros; tampoco se permite que se ingieran bebidas alcohólicas dentro del local en el cual se expiden, ni a personas en estado de embriaguez…

domingo, 30 de septiembre de 2007

CONSTITUCIÓN DE LAS EMPRESAS Y LIBROS DE CONTABILIDAD

Es de conocimiento público que en Venezuela existen distintos tipos de sociedades mercantiles (unipersonales o colectivas), estas permiten que las personas puedan realizar actos de comercios obteniendo de esta manera un beneficio, estos actos son regidos por distintas normas y leyes existentes en el país. Al crear una sociedad mercantil, las personas que están participando en ellas deben estar concientes que el capital que inviertan esta corriendo cierto riesgo y para la creación de las mismas deben cumplir con ciertos requisitos y guiarse principalmente por el código de comercio.

Las sociedades mercantiles deben llevar como mínimo tres libros contables (mayor, diario e inventario), en los cuales se debe expresar y presentar de forma clara y en español un resumen de sus actividades; estos deben ser presentados en el registro mercantil antes de su utilización, deben mantener el orden cronológico que al igual que los asientos no pueden ser alterados, no se debe escribir sobre el margen ni tampoco se les pueden quitar las páginas, entre otras normas. Si el empresario decide llevar otros tipo de libros para ser un poco mas ordenado y especifico en sus actividades, lo puede hacer sin ningún inconveniente, pero debe saber que dichos libros deben cumplir los mismos requisitos que los obligatorios.

Es importante resaltar que los administradores juegan un papel muy importante en las sociedades mercantiles, ya que deben velar por el crecimiento de estas a lo largo del tiempo y por su liquidez a través de la toma de decisiones efectivas y oportunas; y aun cuando estos actos están regulados y enmarcados legalmente, vale la pena destacar que estas leyes fueron creadas hace mucho tiempo por lo cual, se ven un poco desactualizadas y las personas jurídicas no las siguen al pie de la letra, porque la tecnología ha ayudado agilizar algunos procesos que en el pasado eran un poco tediosos (contabilidad computarizada).