sábado, 9 de febrero de 2008

RECUPERACIÓN DE LOS TRIBUTOS.

Este aspecto se encuentra estipulado en el Código Tributario, el cual establece que las empresas que conserven a su favor Créditos Fiscales, que hayan sido efectivamente enterados ante la Administración Tributaria, los puedan recuperar, compensar o ceder. Para poder recuperar los tributos la parte interesada debe realizar una solicitud escrita, la cual debe contener ciertos requisitos estipulados por la ley, y una vez entregada esta será revisada por la Administración Tributaria y de cumplir con los requisitos se iniciara el procedimiento, se abrirá el expediente para su tramitación.

Si el contribuyente no cumpliese con los recaudos solicitados, el procedimiento será detenido y notificado al interesado y se reanudara únicamente cuando este lograse cumplir con exactitud todos los requisitos exigidos.

Mediante este proceso la Administración Tributaria tiene como deber comprobar la procedencia de los documentos suministrados por el interesado y de observar incumplimientos en dichos documentos esta en la facultad de suspender el procedimiento de recuperación e iniciar posteriormente a esta decisión una fiscalización al contribuyente.
El contribuyente tiene derecho a saber la decisión de la Administración Tributaria de si la recuperación es negada o no en un lapso de 60 días hábiles, estos comenzandose a contar un día después de la aceptación de la solicitud.
Los Tributos se pueden recuperar por medio de la compensación, cesión de créditos fiscales, extinción o remisión.

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