sábado, 3 de noviembre de 2007

LOPCYMAT


La Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) en estos últimos años a cobrado fuerza y se quiere lograr su cumplimiento ya que está desde sus orígenes busca proteger al trabajador en el ambiente laboral para que así pueda ejercer plenamente sus facultades físicas y mentales en su labor, así como también busca regular los deberes y derechos entre el empleador y empleado.
Esta ley debe ser aplicada a toda organización, bien sea publica o privada, con o sin fines de lucro, y a todas las figuras jurídicas establecidas en la ley (incluyendo las cooperativas), entes comunitarios y todo trabajador cuya naturaleza de su labor se contemple en la LOPCYMAT, los únicos que no se encuentran amparados en esta son los miembros de la Fuerza Armada Nacional.


Todos los empleadores deberán registrarse en la Tesorería de Seguridad Social sin importar el numero de empleados que dependan de él ni los términos del contrato de trabajo; dicho empleados deben ser afiliados los primeros tres días iniciada la relación de trabajo y si está llegase a concluir debe ser notificado ante la Tesorería de Seguridad Social.
Para resguardar la seguridad y salud expresada en esta ley el empleador deberá organizar un servicio multidisciplinaria (conformado por expertos o profesionales) para sus empleados que tendrá por objeto la vigilancia, prevención y promoción de todo lo referente a este tema en el ambiente de trabajo, dicho servicio deberá estar registrado y acreditado por el Instituto Nacional Prevención Salud y Seguridad Laborales.
Cada organización debe tener un Comité de Seguridad y Salud Laboral cuya finalidad es regular las políticas, programas y demás actuaciones que tengan relación con este tema, debe estar conformado por igual número de representantas del empleador y empleado; los miembros de este comité que representan al empleado se llaman Delegados De Prevención y dependiendo del numero de trabajadores de la empresa será elegido el numero de Delegados.

Contrato de Trabajo…

Es un documento el cual expresa voluntades, equidad y la remuneración que existirá entre las partes involucradas, se puede celebrar de manera oral o escrita; para las organizaciones es preferible realizarla de manera escrita para que no exista duda de los derechos y deberes que tiene tanto el empleador como el empleado; de hacerse por escrito esté debe establecer de forma clara y precisa los datos del empleado, el servicio a prestar, la duración del mismo (determinado o indeterminado), el lugar en el cual se prestara el servicio, entre otras.
Como se ha sido mencionado, el contrato puede ser de tiempo determinado (cuando en este se especifique el momento en que se concluirá la relación de trabajo), de tiempo indeterminado, por obra determinada (en el cual se debe explicar de manera clara y precisa la obra que va ejecutar el trabajador y el tiempo que deberá durar en su realización) en este ultimo solo se podrán realizar como máximo dos prorrogas al mismo de existir una tercera la ley establece que el contrato pasara a ser por tiempo indeterminado.
Para que exista una relación de trabajo debe existir una persona que preste el servicio y la otra que goce del beneficio prestado por la primera; para suspender una relación de trabajo debe existir una enfermedad (profesional o no) que inhabilite al trabajador en la prestación de su servicio, descanso pre o postnatal, permiso del parte del patrono para realizar actividades de superación personal, entre otros. La suspensión de la relación laboral no conlleva al patrono a colocar fin a su vinculación jurídica con el empleado, y mientras exista esta no hay ningun tipo de obligación entre las partes, salvo las prestaciones sociales y convenios establecidos en el contrato.

Se le coloca fin a la relación de trabajo mediante voluntad entre las partes, causas ajenas a ambas partes, retiro o despido del contratado; este ultimo puede ser justificado o no por el patrono, de no ser justificado debe cumplir con las sanciones establecidas en la Ley Orgánica de Trabajo.