jueves, 7 de febrero de 2008

LA IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA.

Es un código alfanumérico de carácter personal y único que posee toda persona natural o jurídica (contribuyente) apto a la cancelación de tributos, se creo para que la administración tributaria obtuviese de manera precisa y eficaz un listado de todos los contribuyentes y asi poder realizar la recaudación de impuestos y todos aquellos ingresos, que según la ley son necesarios para cubrir el Gastos de la Nación. Vale destacar que esta administración se encuentra bajo la tutela del SENIAT (Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria y Aduanera). Dentro de la identificación tributaria tenemos:
  1. Registro Único de Información Fiscal (RIF): como su nombre lo indica este es el que permite a la administración tributaria registrar la identificación y descripción de los contribuyentes, es utilizado como factor de control tributario.

  2. Número de Identificación Tributaria (NIT): es un certificado que el contribuyente debe solicitar una vez obtenido el RIF; tienen vigencia de 3 años y es intransferible. Este documento no se esta suministrando a los contribuyentes desde hace 4 años, debido a que se coloco en circulación el RIF como registro único de identificación fiscal (RIF) que posee 10 dígitos.

  3. Registro de Información Tributaria de Tierras (RITTI): es el registro que debe poseer toda persona propietaria de tierras ( bien sean publicas, privadas o rurales). Funciona de manera muy parecida al RIF ya que se utiliza para el control de los contribuyentes; mas sin embargo cabe destacar que solo los poseedores de una cantidad mayor de 15 hectáreas de tierra contribuirán al estado.

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