sábado, 24 de noviembre de 2007

LAS VACACIONES

Es el periodo de tiempo en el cual el trabajador interrumpe su labor, dicho tiempo debe ser retribuida y se encuentra establecida en la ley, derivan del derecho que esté tiene a descansar y a convivir con su familia y son otorgadas anualmente, de esta manera queda claro que las vacaciones no se pueden acumular (al menos que el empleado llegue a un acuerdo con el patrono, pero solo las puede acumular por un máximo de 3 periodos); este derecho lo adquiere todos los trabajadores luego de prestar sus servicios por un año ininterrumpido y para su disfrute debe existir acuerdo previo entre las partes.
Las Vacaciones Colectivas son las que la organización le concede a sus empleados al mismo tiempo, en las cuales las actividades de la organización quedan suspendidas.

El periodo de descanso según la Ley Orgánica del Trabajador es de quince días hábiles, y por cada año mas que el empleado tenga en la organización se le otorgara un día adicional remunerado hasta llegar a un máximo de 15 días hábiles; además de este derecho también goza de un Bono Vacacional por antigüedad, el cual es equivalente a la remuneración de 7 días de salario mas 1 día adicional por cada año de servicio hasta un máximo de 21 días.

Al momento del cálculo de las vacaciones no se deben descontar los días feriados, enfermedad o convalecencia que el trabajador haya tenido durante el año. Le remuneración por este periodo se debe cancelar antes de comenzar su disfrute y su calculo debe ser realizado en base al sueldo normal devengado por el trabajador.