sábado, 3 de noviembre de 2007

LOPCYMAT


La Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) en estos últimos años a cobrado fuerza y se quiere lograr su cumplimiento ya que está desde sus orígenes busca proteger al trabajador en el ambiente laboral para que así pueda ejercer plenamente sus facultades físicas y mentales en su labor, así como también busca regular los deberes y derechos entre el empleador y empleado.
Esta ley debe ser aplicada a toda organización, bien sea publica o privada, con o sin fines de lucro, y a todas las figuras jurídicas establecidas en la ley (incluyendo las cooperativas), entes comunitarios y todo trabajador cuya naturaleza de su labor se contemple en la LOPCYMAT, los únicos que no se encuentran amparados en esta son los miembros de la Fuerza Armada Nacional.


Todos los empleadores deberán registrarse en la Tesorería de Seguridad Social sin importar el numero de empleados que dependan de él ni los términos del contrato de trabajo; dicho empleados deben ser afiliados los primeros tres días iniciada la relación de trabajo y si está llegase a concluir debe ser notificado ante la Tesorería de Seguridad Social.
Para resguardar la seguridad y salud expresada en esta ley el empleador deberá organizar un servicio multidisciplinaria (conformado por expertos o profesionales) para sus empleados que tendrá por objeto la vigilancia, prevención y promoción de todo lo referente a este tema en el ambiente de trabajo, dicho servicio deberá estar registrado y acreditado por el Instituto Nacional Prevención Salud y Seguridad Laborales.
Cada organización debe tener un Comité de Seguridad y Salud Laboral cuya finalidad es regular las políticas, programas y demás actuaciones que tengan relación con este tema, debe estar conformado por igual número de representantas del empleador y empleado; los miembros de este comité que representan al empleado se llaman Delegados De Prevención y dependiendo del numero de trabajadores de la empresa será elegido el numero de Delegados.

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