
Esta ley debe ser aplicada a toda organización, bien sea publica o privada, con o sin fines de lucro, y a todas las figuras jurídicas establecidas en la ley (incluyendo las cooperativas), entes comunitarios y todo trabajador cuya naturaleza de su labor se contemple en la LOPCYMAT, los únicos que no se encuentran amparados en esta son los miembros de la Fuerza Armada Nacional.

Para resguardar la seguridad y salud expresada en esta ley el empleador deberá organizar un servicio multidisciplinaria (conformado por expertos o profesionales) para sus empleados que tendrá por objeto la vigilancia, prevención y promoción de todo lo referente a este tema en el ambiente de trabajo, dicho servicio deberá estar registrado y acreditado por el Instituto Nacional Prevención Salud y Seguridad Laborales.

Cada organización debe tener un Comité de Seguridad y Salud Laboral cuya finalidad es regular las políticas, programas y demás actuaciones que tengan relación con este tema, debe estar conformado por igual número de representantas del empleador y empleado; los miembros de este comité que representan al empleado se llaman Delegados De Prevención y dependiendo del numero de trabajadores de la empresa será elegido el numero de Delegados.
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