sábado, 3 de noviembre de 2007

Contrato de Trabajo…

Es un documento el cual expresa voluntades, equidad y la remuneración que existirá entre las partes involucradas, se puede celebrar de manera oral o escrita; para las organizaciones es preferible realizarla de manera escrita para que no exista duda de los derechos y deberes que tiene tanto el empleador como el empleado; de hacerse por escrito esté debe establecer de forma clara y precisa los datos del empleado, el servicio a prestar, la duración del mismo (determinado o indeterminado), el lugar en el cual se prestara el servicio, entre otras.
Como se ha sido mencionado, el contrato puede ser de tiempo determinado (cuando en este se especifique el momento en que se concluirá la relación de trabajo), de tiempo indeterminado, por obra determinada (en el cual se debe explicar de manera clara y precisa la obra que va ejecutar el trabajador y el tiempo que deberá durar en su realización) en este ultimo solo se podrán realizar como máximo dos prorrogas al mismo de existir una tercera la ley establece que el contrato pasara a ser por tiempo indeterminado.
Para que exista una relación de trabajo debe existir una persona que preste el servicio y la otra que goce del beneficio prestado por la primera; para suspender una relación de trabajo debe existir una enfermedad (profesional o no) que inhabilite al trabajador en la prestación de su servicio, descanso pre o postnatal, permiso del parte del patrono para realizar actividades de superación personal, entre otros. La suspensión de la relación laboral no conlleva al patrono a colocar fin a su vinculación jurídica con el empleado, y mientras exista esta no hay ningun tipo de obligación entre las partes, salvo las prestaciones sociales y convenios establecidos en el contrato.

Se le coloca fin a la relación de trabajo mediante voluntad entre las partes, causas ajenas a ambas partes, retiro o despido del contratado; este ultimo puede ser justificado o no por el patrono, de no ser justificado debe cumplir con las sanciones establecidas en la Ley Orgánica de Trabajo.

No hay comentarios: