sábado, 3 de noviembre de 2007

LOPCYMAT


La Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) en estos últimos años a cobrado fuerza y se quiere lograr su cumplimiento ya que está desde sus orígenes busca proteger al trabajador en el ambiente laboral para que así pueda ejercer plenamente sus facultades físicas y mentales en su labor, así como también busca regular los deberes y derechos entre el empleador y empleado.
Esta ley debe ser aplicada a toda organización, bien sea publica o privada, con o sin fines de lucro, y a todas las figuras jurídicas establecidas en la ley (incluyendo las cooperativas), entes comunitarios y todo trabajador cuya naturaleza de su labor se contemple en la LOPCYMAT, los únicos que no se encuentran amparados en esta son los miembros de la Fuerza Armada Nacional.


Todos los empleadores deberán registrarse en la Tesorería de Seguridad Social sin importar el numero de empleados que dependan de él ni los términos del contrato de trabajo; dicho empleados deben ser afiliados los primeros tres días iniciada la relación de trabajo y si está llegase a concluir debe ser notificado ante la Tesorería de Seguridad Social.
Para resguardar la seguridad y salud expresada en esta ley el empleador deberá organizar un servicio multidisciplinaria (conformado por expertos o profesionales) para sus empleados que tendrá por objeto la vigilancia, prevención y promoción de todo lo referente a este tema en el ambiente de trabajo, dicho servicio deberá estar registrado y acreditado por el Instituto Nacional Prevención Salud y Seguridad Laborales.
Cada organización debe tener un Comité de Seguridad y Salud Laboral cuya finalidad es regular las políticas, programas y demás actuaciones que tengan relación con este tema, debe estar conformado por igual número de representantas del empleador y empleado; los miembros de este comité que representan al empleado se llaman Delegados De Prevención y dependiendo del numero de trabajadores de la empresa será elegido el numero de Delegados.

Contrato de Trabajo…

Es un documento el cual expresa voluntades, equidad y la remuneración que existirá entre las partes involucradas, se puede celebrar de manera oral o escrita; para las organizaciones es preferible realizarla de manera escrita para que no exista duda de los derechos y deberes que tiene tanto el empleador como el empleado; de hacerse por escrito esté debe establecer de forma clara y precisa los datos del empleado, el servicio a prestar, la duración del mismo (determinado o indeterminado), el lugar en el cual se prestara el servicio, entre otras.
Como se ha sido mencionado, el contrato puede ser de tiempo determinado (cuando en este se especifique el momento en que se concluirá la relación de trabajo), de tiempo indeterminado, por obra determinada (en el cual se debe explicar de manera clara y precisa la obra que va ejecutar el trabajador y el tiempo que deberá durar en su realización) en este ultimo solo se podrán realizar como máximo dos prorrogas al mismo de existir una tercera la ley establece que el contrato pasara a ser por tiempo indeterminado.
Para que exista una relación de trabajo debe existir una persona que preste el servicio y la otra que goce del beneficio prestado por la primera; para suspender una relación de trabajo debe existir una enfermedad (profesional o no) que inhabilite al trabajador en la prestación de su servicio, descanso pre o postnatal, permiso del parte del patrono para realizar actividades de superación personal, entre otros. La suspensión de la relación laboral no conlleva al patrono a colocar fin a su vinculación jurídica con el empleado, y mientras exista esta no hay ningun tipo de obligación entre las partes, salvo las prestaciones sociales y convenios establecidos en el contrato.

Se le coloca fin a la relación de trabajo mediante voluntad entre las partes, causas ajenas a ambas partes, retiro o despido del contratado; este ultimo puede ser justificado o no por el patrono, de no ser justificado debe cumplir con las sanciones establecidas en la Ley Orgánica de Trabajo.

lunes, 22 de octubre de 2007

Cooperativas...

Las Cooperativas son asociaciones realizadas entre no menos de cinco personas, cuyas aspiraciones sociales, culturales y económicas son comunes y mediante de esta figura buscan el bienestar integral, colectivo y personal; las decisiones tanto de gestión como de control que dentro de esta se tomen deben hacerse de manera democrática y participativa, es decir que todos los asociados deben participar en la dirección de la misma.
Esta organización igual que las demás tiene autonomía en sus actividades y se deben ajustar a diferentes normas jurídicas dictadas por el estado, deben presentar los libros obligatorios así como también repartir los beneficios obtenidos al finalizar cada año de operación, pero con la particularidad que estos serán determinados no por el capital aportado, sino por el trabajo realizado hacia el objetivo común durante el año de operación.
En cuanto a la normativa jurídica que deben cumplir es preciso mencionar que existe la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, el Reglamento de la Ley y Disposiciones de la Superintendencia Nacional de Cooperativas, cuyo cumplimiento es obligatorio y no distingue de la intención de las mismas.
En las cooperativas no solo los asociados pueden trabajar en ellas, estas están en libertad de contratar a personas para labores temporales o esporádicas, porque si el contrato pasara a ser mayor de seis meses con labores habituales de la cooperativa estos gozan del derecho de ingresar como socio, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidas en los estatutos una vez procurado este proceso se dará por concluida la relación laboral.
Cabe destacar que esta figura jurídica ha sido preferida por muchos inversionistas en los últimos años esto debido al inmenso apoyo que el gobierno les ha brindado a las cooperativas; se observa que al momento de una expansión o para lograr financiamiento para esta figura jurídica le es mas fácil conseguirlo y tienen mayor facilidad al momento de su cancelación que para otras figuras.

sábado, 13 de octubre de 2007

Aspectos Legales Para La Constitución De Empresas, Libertad De Industria Y Comercio

La Patente de Industria y Comercio, es una licencia que debe obtener el comerciante para poder operar en nuestro estado, esta patente se obtiene cancelando cierta cantidad monetaria al municipio en el cual se va realizar la actividad, dicha cantidad es porcentual al ingreso bruto anual del comerciante, con este pago la alcaldía se encarga de financiar su gasto interno y le autoriza de manera formal al comerciante poder realizar su actividad. Para obtener dicha patente, el comerciante debe presentar ciertos requisitos exigidos por la Dirección de Hacienda Municipal, la cual es la encargada de otorgar esta licencia.
Así bien cabe destacar que un comerciante es toda persona que se dedica a la compra-venta de bienes e inmuebles percibiendo fines de lucro al realizar esta actividad.

La Patente para Expender Bebidas Alcohólicas, es otorgada por la alcaldía pero en estos momentos no se esta otorgando esta patente, solo se esta renovando a los comerciantes que ya la tienen; por motivos de seguridad para otorgar esta patente el comerciante que esta solicitando la licencia se le exige, entre otros requisitos, un croquis exacto de la ubicación del local para así saber si se encuentra en un lugar permitido, ya que no se puede vender licor cerca de colegios, hospitales, iglesias, entre otros; tampoco se permite que se ingieran bebidas alcohólicas dentro del local en el cual se expiden, ni a personas en estado de embriaguez…

domingo, 30 de septiembre de 2007

CONSTITUCIÓN DE LAS EMPRESAS Y LIBROS DE CONTABILIDAD

Es de conocimiento público que en Venezuela existen distintos tipos de sociedades mercantiles (unipersonales o colectivas), estas permiten que las personas puedan realizar actos de comercios obteniendo de esta manera un beneficio, estos actos son regidos por distintas normas y leyes existentes en el país. Al crear una sociedad mercantil, las personas que están participando en ellas deben estar concientes que el capital que inviertan esta corriendo cierto riesgo y para la creación de las mismas deben cumplir con ciertos requisitos y guiarse principalmente por el código de comercio.

Las sociedades mercantiles deben llevar como mínimo tres libros contables (mayor, diario e inventario), en los cuales se debe expresar y presentar de forma clara y en español un resumen de sus actividades; estos deben ser presentados en el registro mercantil antes de su utilización, deben mantener el orden cronológico que al igual que los asientos no pueden ser alterados, no se debe escribir sobre el margen ni tampoco se les pueden quitar las páginas, entre otras normas. Si el empresario decide llevar otros tipo de libros para ser un poco mas ordenado y especifico en sus actividades, lo puede hacer sin ningún inconveniente, pero debe saber que dichos libros deben cumplir los mismos requisitos que los obligatorios.

Es importante resaltar que los administradores juegan un papel muy importante en las sociedades mercantiles, ya que deben velar por el crecimiento de estas a lo largo del tiempo y por su liquidez a través de la toma de decisiones efectivas y oportunas; y aun cuando estos actos están regulados y enmarcados legalmente, vale la pena destacar que estas leyes fueron creadas hace mucho tiempo por lo cual, se ven un poco desactualizadas y las personas jurídicas no las siguen al pie de la letra, porque la tecnología ha ayudado agilizar algunos procesos que en el pasado eran un poco tediosos (contabilidad computarizada).