sábado, 9 de febrero de 2008

EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISRL)

Es un impuesto que se les aplica a todas las personas naturales o jurídicas, residentes o domiciliadas en el país, el cual tiene como finalidad gravar a las ganancias netas y libres obtenidas en el transcurso del ejercicio fiscal sin importar el origen, causa o fuente de dicho ingreso. El ISRL es un impuesto productivo, debido a que la persona cancela el tributo en base a lo que produce, pero de manera contraria impide el ahorro y la capitalización por la misma razón antes explicada.

Este impuesto debe ser cancelado por las: personas naturales, compañías anónimas y sociedades de responsabilidad limitada, sociedades en nombre colectivo, en comandita simple, comunidades, los titulares de enriquecimientos provenientes de actividades de hidrocarburos y conexas, asociaciones, fundaciones, corporaciones y demás entidades jurídicas o económicas no citadas, así como también los establecimientos permanentes, centros o bases fijas situados en el territorio nacional. Dependiendo de la cuantía de la renta, del tipo de contribuyente y el monto a cancelar de impuesto la ley otorga un sustraendo el cual se encuentra establecido en las tarifas 1, 2 o 3.

Cabe destacar que la declaración de este impuesto debe realizarse en un marco no mayor a los tres meses luego de haber realizado el cierre del ejercicio económico y la unidad tributaria (base para el calculo de este impuesto) se encuentra con un valor unitario de BsF 46

jueves, 7 de febrero de 2008

LA IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA.

Es un código alfanumérico de carácter personal y único que posee toda persona natural o jurídica (contribuyente) apto a la cancelación de tributos, se creo para que la administración tributaria obtuviese de manera precisa y eficaz un listado de todos los contribuyentes y asi poder realizar la recaudación de impuestos y todos aquellos ingresos, que según la ley son necesarios para cubrir el Gastos de la Nación. Vale destacar que esta administración se encuentra bajo la tutela del SENIAT (Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria y Aduanera). Dentro de la identificación tributaria tenemos:
  1. Registro Único de Información Fiscal (RIF): como su nombre lo indica este es el que permite a la administración tributaria registrar la identificación y descripción de los contribuyentes, es utilizado como factor de control tributario.

  2. Número de Identificación Tributaria (NIT): es un certificado que el contribuyente debe solicitar una vez obtenido el RIF; tienen vigencia de 3 años y es intransferible. Este documento no se esta suministrando a los contribuyentes desde hace 4 años, debido a que se coloco en circulación el RIF como registro único de identificación fiscal (RIF) que posee 10 dígitos.

  3. Registro de Información Tributaria de Tierras (RITTI): es el registro que debe poseer toda persona propietaria de tierras ( bien sean publicas, privadas o rurales). Funciona de manera muy parecida al RIF ya que se utiliza para el control de los contribuyentes; mas sin embargo cabe destacar que solo los poseedores de una cantidad mayor de 15 hectáreas de tierra contribuirán al estado.

lunes, 4 de febrero de 2008

LAS PRESTACIONES SOCIALES.

Es un derecho de los trabajadores que surge después que este tienes tres meses ininterrumpidos de la relación de trabajo, no forma parte de las cancelaciones que realiza ordinariamente el patrono sino que esta la recibirá al finalizar la relación laboral, a pesar de que el patrono debe cumplir con esta obligación mensualmente. Estas prestaciones serán calculas en base al salario que devengue el trabajador y es obligación del patrono informarle a este de manera anual, detallada y explicita la cantidad devengada por esta partida. El dinero que deriva de estas prestaciones se podrá depositar y liquidará mensualmente en un fideicomiso individual o en un Fondo de Prestaciones de Antigüedad o también se podrá acreditar mensualmente a su nombre, en la contabilidad de la empresa; la decisión de acreditar o depositar el dinero será expresamente del trabajador. Los intereses que se originen de esta cuenta se encuentran libres de impuesto sobre la renta.

La única manera que el patrono autorice al empleado a la utilización de este dinero antes de la terminación de la relación de trabajo es porque este exprese la necesidad de: construcción, adquisición, mejora o reparación de vivienda para él y su familia, la liberación de hipoteca, las pensiones escolares y los gastos por atención medica y hospitalaria tanto para él, como para su cónyuge, hijos o con quien haga vida marital; mas solo se le podrá adelantar un 75% de la cantidad que el tenga acreditada en el momento que manifieste (de manera escrita) alguna de las necesidades antes mencionadas.


Una vez concluida la relación de trabajo; sin importar la causa de la ruptura, el trabajador tendrá derecho a la cancelación de las prestaciones sociales dependiendo del tiempo que tenga en la organización. Si el trabajador tiene:

  1. Mas de 3 meses, pero menos de 6 meses; le corresponden 15 días de salario,
  2. Mas de 6 meses, pero menos de 1 año; le corresponden 45 días de salario,
  3. Después del primer año de antigüedad le corresponden 60 días de salario; siempre y cuando hubiese trabajado como mínimo 6 meses durante el año que culmine la relación laboral.

domingo, 27 de enero de 2008

PARTICIPACIÓN EN LOS BENEFICIOS

Según la Ley Orgánica del Trabajador (LOT) todo trabajador tiene derecho a la participación de los beneficios obtenidos por su patrono en el ejercicio económico; esta participación no debe ser menor al 15% de las utilidades obtenidas o se debe cancelar, como mínimo el equivalente al salario de 15 días del trabajador y como máximo 4 meses, la base para declarar los beneficios de la organización es la cancelación del impuesto sobre la renta del ejercicio culminante.

La cancelación de esta obligación, para las empresas que persiguen fines de lucro, debe ser realizada los primeros 15 días del mes de diciembre representando por lo menos un adelanto de las mismas, equivalente a los 15 días de salario antes mencionados, ya que una vez declarado el impuesto sobre la renta de la organización y de presentarse una diferencia a favor del empleado los patronos deberán cancelar dicho monto en un periodo de tiempo no mayor a 2 meses posterior a la declaración. Para las organizaciones que no persiguen fines de lucro esta obligación esta representada por una Bonificación para los trabajadores, dicho bono debe ser el equivalente a 15 días de salario, mas sin embargo no poseen un porcentaje establecido para hacer la distribución.

Así bien, si el trabajador no ejerció su función durante todo el año este obtendrá por beneficio una parte proporcional al tiempo que laboro en la empresa, y su cancelación se puede realizar al finalizar el ejercicio económico.
De no obtener beneficio en el ejercicio económico, y de ser la cancelación realizada menor a 15 días del salario del empleado, la obligación por parte del patrono queda extinguida y el monto cancelado será visto como una bonificación para el empleado.

domingo, 25 de noviembre de 2007

EL SALARIO

Es la recompensa o pago que recibe trabajador de manera periódica de su patrono, el cual se realiza para retribuir los servicios prestados durante algún tiempo determinado; es decir, es el precio que se paga por el trabajo. El salario puede ser integral, normal, por unidad de tiempo (mensual, diario, por ahora), por tarea, pieza a destajo o unidad de obra, dependiendo del tipo de contrato contraído con el empleador pero siempre regido por la LEY ORGANICA DEL TRABAJADOR (LOT).
A parte de las remuneración rutinaria del empleado se debe tener muy presente la cancelación de las horas extras y los días feriados laborados, ya que estos deben ser cancelados con un recargo del 50% de la jornada normal, y las horas nocturnas que se laboren el pago debe ser con un recargo del 30% de la jornada normal del empleado. En cuanto al programa de Alimentación se les debe pagar a los empleados siempre y cuando la empresa tenga 20 empleados o mas, y debe ser cancelado a los empleados que ganen de 1 a 2 salarios mínimos.


El salario es inembargable en cuanto este no sea mayor a salario mínimo, de exceder este monto lo máximo que se podrá embargar es 1/3 del mismo siempre y cuando gane mas del doble del salario mínimo.
El salario es utilizado por los empleadores para estimular la productividad y eficiencia en los empleados y así poder obtener un mayor beneficio para su organización; sin embargo un salario elevado no implica que el empleado se esfuerce más por aumentar la productividad y por esta razón no siempre se traduce en mayores beneficios para la organización.

sábado, 24 de noviembre de 2007

LAS VACACIONES

Es el periodo de tiempo en el cual el trabajador interrumpe su labor, dicho tiempo debe ser retribuida y se encuentra establecida en la ley, derivan del derecho que esté tiene a descansar y a convivir con su familia y son otorgadas anualmente, de esta manera queda claro que las vacaciones no se pueden acumular (al menos que el empleado llegue a un acuerdo con el patrono, pero solo las puede acumular por un máximo de 3 periodos); este derecho lo adquiere todos los trabajadores luego de prestar sus servicios por un año ininterrumpido y para su disfrute debe existir acuerdo previo entre las partes.
Las Vacaciones Colectivas son las que la organización le concede a sus empleados al mismo tiempo, en las cuales las actividades de la organización quedan suspendidas.

El periodo de descanso según la Ley Orgánica del Trabajador es de quince días hábiles, y por cada año mas que el empleado tenga en la organización se le otorgara un día adicional remunerado hasta llegar a un máximo de 15 días hábiles; además de este derecho también goza de un Bono Vacacional por antigüedad, el cual es equivalente a la remuneración de 7 días de salario mas 1 día adicional por cada año de servicio hasta un máximo de 21 días.

Al momento del cálculo de las vacaciones no se deben descontar los días feriados, enfermedad o convalecencia que el trabajador haya tenido durante el año. Le remuneración por este periodo se debe cancelar antes de comenzar su disfrute y su calculo debe ser realizado en base al sueldo normal devengado por el trabajador.

jueves, 15 de noviembre de 2007

LEY ORGANICA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL (LOSSS)

La SEGURIDAD SOCIAL es un derecho humano y social fundamental e irrenunciable, garantizado por el Estado a todos los venezolanos residentes en el territorio de la República, y a los extranjeros residenciados legalmente en él, independientemente de su capacidad contributiva, condición social, actividad laboral, medio de desenvolvimiento, salarios, ingresos y rentas, conforme al principio de progresividad y a los términos establecidos en la Constitución de la República y en las diferentes leyes nacionales, tratados, pactos y convenios suscritos y ratificados por Venezuela; entre otras finalidades debe velar porque las personas que están en la imposibilidad sea temporal o permanente de obtener un ingreso, o que deben asumir responsabilidades financieras excepcionales, puedan seguir satisfaciendo sus necesidades, proporcionándoles, a tal efecto, recursos financieros o determinados o servicios.

CAMPO DE APLICACIÓN MATERIAL: Este sistema garantiza el derecho a la salud y a las prestaciones por: maternidad, paternidad, enfermedades y accidentes cualquiera sea su origen, magnitud y duración, discapacidad, necesidades especiales, pérdida involuntaria del empleo, desempleo, vejez, viudedad, orfandad, vivienda y hábitat, recreación, cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia susceptible de previsión social que determine la ley. Entre algunas prestaciones que integran este Sistema tenemos:Promoción de la salud de toda la población en forma universal y equitativa; Programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social; Promoción de la salud de los trabajadores y de un ambiente de trabajo seguro y saludable; Atención integral en caso de necesidades catastróficas; Protección integral a la vejez; Pensiones por vejez, sobrevivencia y discapacidad; Indemnización por la pérdida involuntaria del empleo; Subsidios para la vivienda y el hábitat; Asignaciones para las necesidades especiales y cargas derivadas de la vida familiar, y Cualquier otra prestación derivada de contingencias no previstas en esta Ley y que sea objeto de previsión social.

CAMPO DE APLICACIÓN PERSONAL: La seguridad social es un derecho humano y fundamental e irrenunciable, garantizado por el estado a todos los venezolanos residentes en el territorio de la República, y a los extranjeros legalmente residenciados legalmente en él, independientemente de su capacidad contributiva, condición social, actividad laboral medio de desenvolvimiento, salarios, ingresos y renta, conforme el principio de progresividad y a los términos establecidos en la constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en las diferentes leyes nacionales.

ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Y FUNCIONAL DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL: El Sistema de Seguridad Social en nuestro país esta conformado por un conjunto de Sistemas Prestacionalescomo lo son: Salud, Previsión Social y Vivienda y Hábitat; estos interactúan entre si e independientemente para lograr los objetivos del Sistema:
Sistema Prestacional de Salud: Tiene por objeto garantizar la protección a la salud para todas las personas, dentro del territorio nacional, sin discriminación alguna. La ausencia de registro e identificación en el Sistema de Información de la Seguridad Social no será motivo para impedir el acceso al Sistema Público Nacional de Salud. El Régimen Prestacional de Salud estará bajo la rectoría del Ministerio con competencia en salud.
Sistema Prestacional de Previsión Social: tendrá a su cargo los siguientes regímenes prestacionales siguientes:
Régimen Prestacional de Servicios Sociales al Adulto Mayor y otras Categorías de Personas: tiene por objeto garantizarles atención integral, a fin de mantener y mejorar su calidad de vida y bienestar social. Comprende entre otras las siguientes prestaciones, programas y servicios: Asignaciones económicas permanentes o no, para los adultos mayores con ausencia de capacidad contributiva; turismo y recreación al adulto mayor; asignaciones para personas con necesidades especiales y cargas derivadas de la vida familiar; atención domiciliaría de apoyo y colaboración a los adultos mayores que así lo requieren.
Régimen Prestacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas: es creado con la finalidad de garantizar a las personas contribuyentes, las prestaciones dinerarias que les corresponden, conforme a los términos, condiciones y alcances previstos en las leyes que lo regulen es su objeto. Comprende las siguientes prestaciones: pensiones de vejez o jubilación, discapacidad parcial y total permanente, gran discapacidad, viudedad y orfandad; indemnizaciones por ausencia laboral. Sólo cancelará pensiones a quienes contribuyan al Sistema sean trabajadores dependientes o no, y en todo caso, la afiliación al Sistema de Seguridad Social no será obstáculo para que los sujetos puedan afiliarse voluntariamente a planes complementarios de pensiones de vejez bajo administración del sector privado, público o mixto regulado por el Estado.
Régimen Prestacional De Empleo: tiene por objeto garantizar la atención integral a la fuerza de trabajo ante las contingencias de la pérdida involuntaria del empleo y de desempleo, mediante prestaciones dinerarias y no dinerarias y también a través de políticas, programas y servicios de intermediación, asesoría, información y orientación laboral y la facilitación de la capacitación para la inserción al mercado de trabajo
Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo: es creado en concordancia con los principios del sistema público nacional de salud, de la promoción del trabajo seguro y saludable; del control de las condiciones y medio ambiente de trabajo, de la prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, entre otros, mediante prestaciones dinerarias y no dinerarias, políticas, programas, servicios de intermediación, asesoría; desarrollados por este régimen o por aquellos que establezca esta Ley y la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.
Sistema Prestacional de Vivienda y Hábitat: este sistema alberga al Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, el cual garantizara el derecho a la vivienda y hábitat dignos, y estará orientado a la satisfacción progresiva del derecho humano a la vivienda, que privilegie el acceso y seguridad de la tenencia de la tierra, así como la adquisición, construcción, liberación, reparación y remodelación de la vivienda, servicios básicos esenciales, urbanismo, y medios que permitan la propiedad de una vivienda para las familias de escasos recursos. Se garantiza dicho derecho dentro del territorio nacional, con los planes, políticas, programas, proyectos y acciones desarrolladas por el Estado dando prioridad a las familias de escasos recursos y sujetos de atención especial que establezca la ley.

FINANCIAMIENTO DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL.
Fuentes de Ingreso: los recursos para el funcionamiento del Sistema se encuentran establecidos por: las cotizaciones de los afiliados, los aportes fiscales del Estado a la seguridad social; los remanentes netos de capital destinados a la salud y la seguridad social; las cantidades recaudadas por concepto de créditos originados por el retraso del pago de las cotizaciones; las cantidades recaudadas por sanciones, multas y otras de naturaleza análoga; los intereses, rentas, derechos y cualquier otro producto proveniente de su patrimonio e inversiones; y cualquier otro ingreso o fuente de financiamiento. Las cotizaciones deberán ser canceladas tanto por patronos como por los trabajadores, y la base para su calculo será el salario devengado; el Estado podrá contribuir con una parte de la cotización cuando trabajadores no dependientes de bajos ingresos se afilien al Régimen Prestacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas, ello con el objeto de cubrir parcialmente la ausencia de la cotización que le correspondería al patrono si lo tuvieren; la base contributiva para el cálculo de las cotizaciones tendrá como límite inferior el monto del salario mínimo urbano, y como límite superior diez (10) salarios mínimos urbanos, que podrán ser modificados gradualmente.
Fondos: los recursos que ingresen al Sistema de Seguridad Social serán distribuidos directamente entre los distintos fondos de cada uno de los Regímenes Prestacionales. Cada Regímen puede tener tantos fondos como sea necesario para garantizar su funcionamiento, dichos fondos deben carecer de estructuras organizativas burocráticas.
Inversiones: La LOSSS no precisa como habrán de invertirse los recursos que se acumularán en los fondos de cada uno de los Regímenes Prestacionales; tampoco se indica si estos deberán invertirse exclusivamente en el país o si será posible colocar parte de los mismos en el exterior en la búsqueda de mayores rendimientos, ni los criterios que deben seguirse al momento de realizar dichas inversiones, como son la seguridad, la rentabilidad, la liquidez y la utilidad económica y social.

REGIMEN DE TRANSICIÓN: Se encuentra establecido en el Titulo V de la LOSSS, y vale destacar que: El Ejecutivo Nacional deberá establecer un plan de implantación de la nueva institucionalidad del Sistema de Seguridad Social, el cual deberá ser acatado y ejecutado por todas las organizaciones e instituciones que ejercen funciones establecidas en la presente Ley, esta institucionalidad debe ser creada en un plazo no mayor de 5 años luego de la promulgación, dentro de este tiempo el Ejecutivo Nacional es el que reglamenta, implementa y dicta las distintas disposiciones y planes de trabajo que le parezcan pertinentes para la transición del nuevo sistema. El Estado garantiza los derechos adquiridos de los actuales pensionados y jubilados del IVSS y de otros regímenes de jubilaciones y pensiones de los funcionarios al servicio del Estado que hayan cumplido con los requisitos establecidos para obtener la jubilación o pensión antes de la entrada en vigencia de la presente Ley; quienes a la fecha de entrada en vigencia de la LOSSS se encontraban cotizando a cualquier regímenen continuarán cotizando obligatoriamente al Sistema de Seguridad Social. Respecto a la vivienda la Ley dispone que las personas que hayan recibido financiamiento o facilidades para la adquisición, reparación o refacción de su vivienda continúen protegidos hasta la extinción del crédito o beneficio obtenido. Finalmente, el Estado se compromete a garantizar la historia previsional de cada uno de los asegurados del IVSS, y en el caso de los regímenes de jubilaciones y pensiones existentes en el sector público, estos deben enviar la información de sus afiliados a la Tesorería y a la Superintendencia de la Seguridad Social.

El Sistema diseñado en la LOSSS se trata de un Sistema complejo, disperso, y con cierto grado de dificultad debido al numero de instituciones que deben funcionar de manera coordinada y eficaz, puesto que las limitaciones de una, sus deficiencias y retrasos afectarán directamente a las restantes, de ahí que su actuación deberá ser engranada, casi sincronizada para brindar respuestas a la población. Este Sistema pone fin a la discusión sobre la capitalización individual en Venezuela, pues se retorna a un modelo solidario integrado por tres pilares: el primero, no contributivo, financiado por el fisco (Asistencia Social); el segundo, contributivo, de financiamiento tripartito o beneficio definido; y el tercero de carácter complementario y voluntario, financiado exclusivamente a través de las cotizaciones de los trabajadores.